Ley 0

Artículo 177Tribunales Y Juzgados

Texto oficial

Los miembros de los tribunales y juzgados inferiores deben reunir las mismas condiciones de ciudadanía y título establecidas en el artículo anterior, tener por lo menos veinticinco años de edad, y tres como mínimo en el ejercicio de la profesión o de funciones judiciales.
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