1. La Suprema Corte de Justicia podrá dividirse en salas, tanto en lo que refiere a su originaria como a su recursiva, excepto al entender en la prevista por esta Constitución, la que deberá ser decidida por la Suprema Corte de Justicia en pleno. 2. La organización administrativa y funcional de la Suprema Corte de Justicia como la de sus salas serán las que determinen esta Constitución y las leyes.