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Constitución de la Provincia de Jujuy
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Art. 179
Ley 0
Artículo 179
Designación
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Texto oficial
Los miembros de los tribunales y juzgados inferiores serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo de la Legislatura, prestado en sesión pública.
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