Ley 0

Artículo 180Jueces De Paz

Texto oficial

1. Para ser juez de paz se requiere: ser argentino, mayor de edad y reunir las condiciones que se establezcan en el reglamento orgánico del Poder Judicial. 2. Los jueces de paz serán designados por la Suprema Corte de Justicia de una terna que propongan las autoridades municipales y durarán dos años en sus funciones.
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