Ley 0

Artículo 182Residencia

Texto oficial

1. Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia será necesario haber residido en la Provincia durante los cinco años anteriores a la fecha de la designación. 2. Para los miembros de los tribunales y juzgados inferiores, la residencia será de tres años y para los jueces de paz de dos años en el lugar de su . 3. Los magistrados, funcionarios y empleados deberán residir en el territorio de la Provincia y en el lugar de sus funciones, dentro del radio que establezca el reglamento orgánico del Poder Judicial.
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