1. No podrán ser magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial quienes hubieren sido condenados por firme por un doloso. 2. No podrán desempeñarse en el Poder Judicial los magistrados y los funcionarios que hubieren sido removidos o se apartaren del juramento de obrar de acuerdo con el orden constitucional y de defender sus instituciones. 3. No pueden ser simultáneamente jueces de la Suprema Corte de Justicia ni miembros de un mismo tribunal inferior los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o de afinidad, o por adopción. 4. Tampoco pueden conocer en asuntos que hubiesen sido resueltos por jueces con quienes tuvieren el mismo grado de parentesco. CAPÍTULO TERCERO ATRIBUCIONES Y DEBERES