Ley 0

Artículo 189Juramento

Texto oficial

Los jueces y los funcionarios al recibirse del cargo, jurarán desempeñarlo con lealtad, honradez y dedicación, asumiendo el compromiso de cumplir con las Constituciones de la Nación y de la Provincia y de defender sus instituciones.
← Ver en Constitución de la Provincia de Jujuy completaConstituciones