Ley 0

Artículo 19Derecho A La Vida

Texto oficial

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida y está protegida por la Constitución y la ley. 2. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 3. Si se dictare ley nacional que estableciera la pena de muerte, todo condenado a ella por judicial firme tendrá derecho de solicitar el indulto o la conmutación. No se podrá ejecutar la pena de muerte mientras la solicitud estuviera pendiente de decisión ante autoridad competente. 4. Toda persona debe respetar la vida de los demás y está obligada a actuar de modo tal que no produzca hechos, actos u omisiones que pudieren amenazar o hacer peligrar la existencia sana, digna y decorosa de sus semejantes.
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