1. Los magistrados, funcionarios y empleados percibirán por sus servicios una retribución justa, la que se incrementará adicionalmente conforme a la antigüedad en el ejercicio de su actividad profesional o de funciones judiciales. 2. La retribución de los jueces de la Suprema Corte de Justicia debe guardar equitativa y ajustada relación con la que perciban, por todo concepto, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 3. La retribución de los magistrados, funcionarios y empleados debe guardar adecuada proporción con la establecida para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. 4. Los jueces de paz gozan de la retribución que fije la ley teniendo en cuenta la importancia de su . 5. Mientras permanezcan en sus funciones, la retribución de los magistrados, funcionarios y jueces de paz no podrá ser disminuida, excepto por los aportes de la seguridad social.