Ley 0

Artículo 192Inamovilidad E Inmunidades

Texto oficial

1. Los jueces integrantes del Poder Judicial conservan sus cargos hasta la edad de ochenta años, mientras dure su buena condu cta y cumplan con sus obligaciones legales, no pudiendo ser trasladados ni ascendidos sin su conformidad. Solo podrán ser removidos por delitos, por incumplimiento de los deberes a su cargo o por incapacidad para el desempeño de sus funciones, en la forma establecida en esta Constitución. 2. Los magistrados que alcanzaren la edad indicada en el inciso anterior podrán continuar en sus cargos por cinco años más, para lo que requerirán que el Poder Ejecutivo solicite un nuevo acuerdo a la Legislatura. 3. Si la ley dispusiere la supresión de tribunales o juzgados sólo se aplicara? cuando estuvieren vacantes. 4. Gozarán de inviolabilidad en el desempeño de sus funciones y de inmunidad de arresto, salvo en el caso de ser sorprendidos en flagrante . CAPÍTULO ÚNICO
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