Texto oficial
1. El Ministerio Público es un órgano independiente de todo otro poder, con autonomía funcional y autarquía financiera. Sus miembros tienen la misma inamovilidad, inmunidades e impedimentos que los integrantes del Poder Judicial y sus retribuciones se rigen por el artículo 191 de esta Constitución, según su desempeño funcional. 2. Se compone por el Ministerio Público de la Acusación y el Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, los cuales son dirigidos, respectivamente, por un Procurador General y un Defensor General y los Adjuntos. 3. Cada Ministerio tendrá una ley orgánica que determinará su organización, funciones, responsabilidades, orden jerárquico, competencias, atribuciones, obligaciones y número.