Ley 0

Artículo 195Designación

Texto oficial

1. El Procurador General, el Defensor General y los Adjuntos serán designados por el Poder Ejecutivo con acu erdo de la Legislatura, prestado en sesión pública. 2. Para ser Procurador General, Defensor General o Adjunto son necesarias las mismas condiciones que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. 3. Los agentes fiscales, fiscales y defensores serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo de la Legislatura, prestado en sesión pública. 4. Para ser agentes fiscales, fiscales y defensores son necesarias las mismas condiciones que para ser miembros de los tribunales y juzgados inferiores. 5. La designación de funcionarios y empleados estará a cargo del Procurador General o Defensor General en la misma forma que determina esta Constitución para el Poder Judicial, según corresponda.
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