Ley 0

Artículo 196Remoción

Texto oficial

1. El Procurador General, el Defensor General y los Adjuntos solo podrán ser removidos mediante . 2. Los agentes fiscales, fiscales y defensores podrán ser removidos por delitos, incumplimiento de los deberes a su cargo o por incapacidad para el desempeño de sus funciones, en la forma establecida por esta Constitución. 3. Los funcionarios y empleados podrán ser removidos por el Procurador General y el Defensor General, respectivamente, previa sustanciación de sumario según la forma que establezca la ley orgánica. SECCIÓN DÉCIMA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURY DE ENJUICIAMIENTO CAPÍTULO PRIMERO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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