Ley 0

Artículo 20Derecho A La Integridad Personal

Texto oficial

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie puede ser sometido a torturas, tormentos, vejámenes físicos o psíquicos, ni a castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados y serán sometidos a un tratamiento acorde con su condición de personas no condenadas. 5. Los magistrados a quienes competiere el juzgamiento de los menores deberán adoptar las medidas adecuadas tendientes a su tratamiento, conforme al hecho que hubiere motivado su procesamiento o condena y según fuere la personalidad de los procesados o condenados. 6. Los institutos del servicio penitenciario serán seguros, sanos, limpios y aptos para la educación y adaptación social de los penados, en conformidad con su edad y sexo, propendiendo al mantenimiento de sus vínculos y a la satisfacción de sus necesidades naturales y culturales. 7. No podrá tomarse medida alguna que conduzca a mortificar a los presos más allá de lo que su seguridad exija.
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