Ley 0

Artículo 201Autonomía Municipal Y Garantías

Texto oficial

Todos los municipios tienen asegurada por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, la autonomía necesaria para resolver los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad. A esos efectos se les garantiza la organización del propio gobierno, la elección directa de sus autoridades y los medios suficientes para el cumplimiento eficaz de sus funciones.
← Ver en Constitución de la Provincia de Jujuy completaConstituciones
Art. 201 — Autonomía Municipal Y G… | Constitución de la Pr…