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Constitución de la Provincia de Jujuy
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Art. 203
Ley 0
Artículo 203
Participación Vecinal
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El gobierno municipal asegurará la mayor y eficaz participación de los vecinos en la gestión de los intereses públicos, debiendo la ley y la carta orgánica incluir y reglamentar los derechos que hagan efectiva esa garantía.
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