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Constitución de la Provincia de Jujuy
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Art. 204
Ley 0
Artículo 204
Acción Municipal
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Texto oficial
La acción municipal estará orientada a la prestación de servicios públicos y a promover toda clase de actividades que, en el ámbito de su
competencia
, contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad local.
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