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Constitución de la Provincia de Jujuy
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Art. 206
Ley 0
Artículo 206
Disposiciones Generales
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Texto oficial
1. El gobierno de los municipios con más de tres mil habitantes estará a cargo de una municipalidad y el de los restantes de una comuna. 2. Para determinar el número de habitantes se tomará como base el último censo nacional, provincial o municipal.
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