1. Cada municipalidad se compondrá de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo. 2. El Concejo Deliberante estará integrado por no menos de cuatro ni más de dieciocho miembros, en la siguiente proporción a la población permanente: De 3.001 a 5.000 habitantes: 4 concejales; de 5.001 a 20.0000 habitantes: 6 concejales; de 20.001 a 50.000 habitantes: 8 concejales; de 50.000 a 100.000 habitantes: 10 concejales; de 100.000 en adelante, dos concejales más por cada 50.000 habitantes. 3. Los concejales son elegidos por el pueblo mediante el sistema de representación proporcional, duran cuatro años en sus funciones, se renuevan por mitad cada dos años y son reelegibles consecutivamente por una única vez, por lo que para ser nuevamente electo concejal deberá transcurrir un intervalo de un . 4. Para ser concejal se requiere mayoría de edad, estar inscripto en el padrón electoral del municipio y tener residencia mínima inmediata de dos años. 5. El Concejo Deliberante será presidido por el viceintendente, si lo hubiere. Se reunirá en sesiones ordinarias desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre y en sesiones extraordinarias cuando fuere convocado por el Departamento Ejecutivo o lo solicitare un tercio de los concejales. Sesionara? válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Dictara? su reglamento interno y elegirá anualmente sus autoridades. En caso de empate, si no se hubiere elegido Viceintendente, será presidido por el concejal del partido que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios para la categoría Intendente en la última elección. 6. El Concejo Deliberante podrá corregir, por simple mayoría, a cualesquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y excluirlo de su seno por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Bastara? el voto de la mayoría de sus miembros presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos. 7. El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un ciudadano con el título de Intendente, elegido directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate, se procederá a una nueva elección. Las Cartas Orgánicas y la Ley Orgánica de Municipios podrán prever la elección de un Viceintendente juntamente con aquel. 8. Para ser Intendente y Viceintendente se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser diputado provincial, estar inscripto en el padrón del municipio y tener residencia mínima de dos años. Duran cuatro años en su , podrán ser reelectos por un período más, pero no ser reelegidos sucesiva o recíprocamente sino con un intervalo legal. 9. El reemplazante legal del Intendente es el Viceintendente, según lo disponga la Carta Orgánica o la Ley Orgánica de Municipios, o el Presidente del Concejo Deliberante. En caso de acefalía por muerte, renuncia o destitución del Intendente, el Viceintendente o el Presidente del Concejo desempeñará sus funciones hasta completar el período, salvo que, tratándose del último de los nombrados, faltare más de dos años, en cuyo caso convocara? a elección de un nuevo Intendente para finalizar el , dentro de los treinta días. 10. El Intendente y el Viceintendente podrán ser removidos por delitos, por incumplimiento de los deberes a su cargo o por incapacidad sobreviniente, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. 11. El Intendente es el jefe de la administración municipal y representa a la municipalidad.