Ley 0

Artículo 208Comunas

Texto oficial

1. El gobierno municipal en aquellas poblaciones que tengan hasta 3000 habitantes es ejercido por un Consejo Comunal compuesto por cuatro integrantes, uno de los cuales será su Presidente y los restantes serán sus vocales. Todos los integrantes del Consejo Comunal serán elegidos por el pueblo en sufragio universal, de acuerdo con el sistema de representación proporcional que determine la ley. 2. Los integrantes de los Consejos Comunales duran cuatro años en sus funciones, se renuevan por mitad cada dos años y son reelegibles consecutivamente por una única vez, por lo que para ser nuevamente electo deberá transcurrir un intervalo de un . 3. Para ser miembro del Consejo Comunal se requieren las mismas condiciones que para ser concejal. El Presidente deberá ser, además, ciudadano argentino. 4. Será Presidente del Consejo Comunal por todo el período de su quien encabezare la lista de candidatos que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos en las elecciones respectivas. El Presidente del Consejo Comunal es el jefe de la administración y representa a la Comuna. 5. La Ley Orgánica de Municipios determinará la organización y funcionamiento de las Comunas.
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