Es de de los municipios, en los términos de esta Constitución y la ley, lo siguiente: 1) el ordenamiento del tránsito de vehículos, de personas y de cosas en la vía pública; 2) la planificación, gestión y ejecución del desarrollo y ordenamiento urbano, zonificación, parquización, forestación, refor estación, estética edilicia, pavimentación, conservación de la vía pública urbana, desagües, construcción y seguridad de edificios y otras obras; 3) los abastos, mataderos, ferias y mercados, pesas y medidas, y control de alimentos y bebidas; 4) el alumbrado público, recolección y tratamiento de residuos, transporte público urbano, limpieza y aseo de la vía pública, cementerios públicos y privados y servicios funerarios; 5) la seguridad, higiene y buenas costumbres en los lugares públicos; 6) el uso de los bienes del público municipal; 7) las demás materias que les atribuya la ley y que sean de exclusivo interés local.