Ley 0

Artículo 213Atribuciones Y Deberes De Las Municipalidades

Texto oficial

Las municipalidades tienen las atribuciones y deberes siguientes, conforme a esta Constitución, la ley y la Carta Orgánica: 1) convocar a elecciones y juzgar la validez de las mismas; 2) nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su dependencia y establecer la carrera municipal; 3) sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos; 4) sancionar el código tributario municipal y, anualmente, la ordenanza impositiva por mayoría simple; 5) disponer y administrar sus bienes y rentas; 6) contraer empréstitos y concertar otras operaciones de crédito para la realización de obras públicas o inversiones en bienes de capital; 7) otorgar concesiones de uso de bienes y de explotación de servicios públicos; 8) celebrar contratos respecto de los bienes de su privado; 9) organizar, administrar y prestar servicios de interés público y de desarrollo humano; 10) realizar otras obras directamente o por contratación, por consorcios o cooperativas; 11) expropiar bienes mediante ordenanzas de declaración de utilidad pública y en conformidad con la legislación provincial de la materia; 12) celebrar convenios con entes públicos o privados; 13) dictar el código de faltas y establecer sanciones progresivas; 14) crear tribunales para el juzgamiento de las faltas municipales, garantizando el derecho de defensa y el de acceder a los tribunales de justicia; 15) crear y organizar la policía de tránsito y la guardia urbana municipal; 16) crear el banco municipal, cooperativas de crédito e instituciones de fomento; 17) publicar periódicamente el movimiento de ingresos y egresos, y anualmente el balance y memoria de cada ejercicio dentro de los sesenta días de su vencimiento, sin perjuicio del contralor externo a cargo de la Auditoría General de la Provincia; 18) dictar los Códigos de Planeamiento Urbano y Ambiental, teniendo en cuenta la adaptación y mitigación de los efectos negativos del de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución; 19) regular y controlar el uso del suelo, el urbanismo y la planificación territorial dentro de sus límites geográficos, garantizando la ordenación adecuada y equilibrada del territorio; 20) fomentar y promover el desarrollo económico y social en su territorio, incentivando la inversión local, apoyando a los emprendedores y promoviendo la creación de empleo; 21) salvaguardar y proteger el patrimonio cultural, histórico y natural de su territorio, promoviendo su conservación, investigación y difusión; 22) organizar e implementar el Boletín Oficial Municipal.
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