Texto oficial
1. La ley dotará a los municipios de recursos suficientes para el cumplimiento eficaz de sus funciones. 2. El tesoro municipal se compone, además, de los recursos provenientes de: 1) los impuestos, tasas, patentes, cánones, contribuciones y demás tributos que el municipio establezca en sus ordenanzas, respetando los principios contenidos en esta Constitución y la ley; 2) la participación que se les asigne de los impuestos provinciales y nacionales; 3) las contribuciones por mejoras resultantes de la ejecución de obras públicas municipales; 4) las rentas provenientes del uso de sus bienes; 5) el impuesto al patentamiento y transferencia de los automotores, como así también el de habilitación para conducir; 6) la participación en un cincuenta por ciento del impuesto inmobiliario, cuya distribución será determinada por la ley; 7) los subsidios, las donaciones y legados; 8) los demás que establezca la ley.