Ley 0

Artículo 216Empréstitos

Texto oficial

1. Los empréstitos serán destinados exclusivamente a la atención de obras o servicios públicos y de emergencias graves. 2. En todo empréstito deberá establecerse su monto, plazo, destino, tasa de interés, servicios de amortización y los recursos que se afectaren en garantía. 3. Los servicios de amortización por capital e intereses no deberán comprometer, en conjunto, más del veinte por ciento de las rentas o recursos que no estuvieren destinados al cumplimiento de finalidades específicas. 4. Todo empréstito requerira?? los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y la autorización de la Legislatura cuando comprometa el crédito provincial.
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