1. El presupuesto de los municipios se formulará en función de los objetivos y planes Comunales y de la política que sobre la materia establezca el Gobierno de la Provincia. 2. Los diferentes rubros de ingresos y partidas de gastos deberán individualizar las fuentes y el destino de las rentas municipales. 3. No podrá votarse refuerzos de partidas sin los correspondientes recursos, ni imputarse gastos a rentas generales. 4. La programación y ejecución de los gastos responderá a criterios de eficiencia y de economía. 5. En el presupuesto se deberá cuidar que los gastos destinados al pago de las retribuciones de los funcionarios y empleados guarden adecuada proporción con los recursos