1. Los municipios deberán observar un régimen uniforme de contabilidad que represente fielmente el estado de ejecución del pr esupuesto y su situación patrimonial, conforme a la ley de la materia. 2. Todos los funcionarios y empleados que administren fondos de los municipios tienen la de rendir cuentas. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA ORGANISMOS DE CONTRALOR CAPÍTULO PRIMERO FISCAL DE ESTADO