1. El Fiscal de Estado es el asesor legal del Poder Ejecutivo. 2. Ejercerá el contralor de legalidad de los actos de la administración y resguardará la integridad del patrimonio de la Provincia. 3. Es parte necesaria en todo proceso en el que se controvirtieren intereses del Estado. 4. Le corresponde demandar ante cualquier y cuando los actos de la Nación, la Provincia o los municipios fueren contrarios a la Constitución y a la ley. CAPÍTULO SEGUNDO AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA