Artículo 222Designación, Integración Y Organización
Texto oficial
1. La Auditoría General de la Provincia es un organismo independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que ejercerá el control externo posterior y oportuno de la hacienda pública provincial y municipal, incluyendo sus organismos descentralizados, cualquiera fuese su modalidad de organización, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos y entes privados adjudicatarios de servicios privatizados, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos, y de todos los demás organismos que administren fondos públicos, según lo determine la ley. 2. Estará a cargo de un Colegio de Auditores Generales compuesto entre cinco y siete miembros, según lo que establezca la ley. Regirán para ellos las mismas incompatibilidades y prohibiciones que para los integrantes del Poder Judicial. Solo podrán ser removidos mediante . 3. Todos los miembros de la Auditoria General de la Provincia serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y durarán en sus cargos ocho años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo. 4. El Presidente del organismo será designado a propuesta del bloque opositor con mayor número de diputados y cesará en sus funciones si el bloque que lo propuso pierde dicha condición. 5. La ley establecerá su composición, organización y funcionamiento.