Corresponde a la Auditoría General de la Provincia: 1) ejercer el control posterior de la gestión económica, financiera, patrimonial, presupuestaria y operativa en atención a los criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, con el alcance definido en esta Constitución y la ley; 2) dictaminar necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de la Cuenta de Inversión por parte de la Legislatura. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la hacienda pública provincial y municipal estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General; 3) dictaminar sobre la percepción e inversión de los fondos públicos en el plazo de seis meses desde la presentación de las rendiciones respectivas. El término y modalidad para la presentación de las cuentas por parte de las unidades de organización del sector público provincial y municipal será determinado por ley; 4) requerir información a todos los titulares, autoridades y agentes públicos de organismos, entes y órganos sobre los que ejerce su . Todos los requeridos deberán proveer la información solicitada de manera oportuna y completa; 5) otorgar publicidad a todos sus informes; 6) ejercer las demás competencias que le atribuya la ley.