1. El Contador y el Tesorero de la Provincia serán nombrados por el Poder Ejecutivo, ejercerán sus funciones durante el manda to del Gobernador que los hubiere designado y podrán ser removidos por él. 2. La ley establecerá sus competencias, atribuciones y responsabilidades. 3. El Contador y su subrogante legal deben tener título de contador público y reunir las demás condiciones establecidas por la ley. CAPÍTULO CUARTO OFICINA ANTICORRUPCIÓN