Ley 0

Artículo 227Integración

Texto oficial

1. La Oficina Anticorrupción estará a cargo de un Fiscal Anticorrupción, que durará cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por única vez, por lo que para ser nuevamente electo deberá transcurrir un intervalo de un . 2. El Fiscal Anticorrupción no podrá postularse para cargos públicos electivos nacionales, provinciales o municipales durante su y en las elecciones inmediatamente posteriores a su finalización. 3. El Fiscal Anticorrupción solo podrá ser removido mediante el procedimiento y por las causales de previstas en esta Constitución. 4. Para ser Fiscal Anticorrupción se requiere: ser argentino nativo o por opción, con cuatro años de residencia inmediata en la Provincia como mínimo, si no fuere natural de ella; poseer título de abogado, con seis años de antigüedad como mínimo; tener por lo menos treinta años de edad. 5. El Fiscal Anticorrupción y los Adjuntos serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura prestado en sesión pública. Los Fiscales Adjuntos deberán reunir idénticas condiciones que las dispuestas para el Fiscal Anticorrupción y tendrán las mismas incompatibilidades e impedimentos previstos en los incisos anteriores. Uno de los Fiscales Adjuntos será designado a propuesta del bloque mayoritario y el otro a propuesta del bloque de minoría con mayor representación de diputados en la Legislatura. 6. En el ejercicio de sus funciones, la Oficina Anticorrupción tiene legitimación procesal para actuar en sede judicial, gozando para tales fines del beneficio de justicia gratuita. 7. La legislatura dictará una ley orgánica que establezca la organización, funcionamiento, atribuciones y deberes de la Oficina Anticorrupción. CAPÍTULO QUINTO SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
← Ver en Constitución de la Provincia de Jujuy completaConstituciones