Texto oficial
1. La Superintendencia de Servicios Públicos estará a cargo de un Directorio conformado, como mínimo, por tres miembros. 2. Los miembros del Directorio serán seleccionados previo concurso de antecedentes y designados por el Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo de la Legislatura prestado en sesión pública. 3. Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en su función alcanzándoles las mismas incompatibilidades e impedimentos previstos por esta Constitución para los integrantes del Poder Judicial. 4. La Legislatura dictará una ley orgánica que establezca la organización, funcionamiento, atribuciones y deberes de la Superintendencia de Servicios Públicos. SECCIÓN DÉCIMA TERCERA ORGANISMOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS CAPÍTULO PRIMERO DEFENSORÍA DEL PUEBLO