1. La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no r ecibe instrucciones de ninguna autoridad. 2. Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal, en esta Constitución y en las leyes que se dicten en su consecuencia, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial o municipal. 3. La Legislatura dictará una ley orgánica que establezca la organización, funcionamiento, atribuciones y deberes de la Defensoría del Pueblo.