1. La Defensoría del Pueblo estará a cargo de un que será asistido por Defensores Adjuntos cuyo número, áreas, funciones específicas y forma de designación serán establecidos por una . 2. El titular de la Defensoría del Pueblo será designado por la Legislatura, con arreglo al procedimiento que establezca la ley, a propuesta del bloque opositor con mayor número de diputados y cesará en sus funciones si el bloque que lo propuso pierde dicha condición. 3. Para ser se requieren las mismas condiciones que para ser diputado y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. 4. Rigen para el las mismas incompatibilidades e impedimentos que para los integrantes del Poder Judicial. El titular de la Defensoría del Pueblo no podrá postularse para cargos públicos electivos nacionales, provinciales o municipales durante su y en las elecciones inmediatamente posteriores a su finalización. 5. Su es de cinco años, pudiendo ser reelecto por única vez, por lo que para ser nuevamente electo deberá transcurrir un intervalo de un . 6. Sólo podrá ser removido por por las causales y el procedimiento establecido por esta Constitución. CAPÍTULO SEGUNDO DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES