Texto oficial
1. El Consejo Provincial de Mujeres, la Igualdad de Género y el respeto a las Diversidades tendrá, como mínimo, las siguientes funciones: 1) garantizar la transversalidad de las políticas públicas destinadas al género en todos los ámbitos de la administración pública provincial; 2) asegurar el abordaje integral de la violencia de género, con intervención de sectores involucrados y órganos especializados, para su atención integral, protección, sanción y erradicación; 3) propender la remoción de patrones culturales que naturalizan la desigualdad entre géneros; 4) promover políticas públicas con perspectiva de género, para reducción de la desigualdad; 5) defensa de la paridad de géneros, diversidades e igualdad de oportunidades y trato. 2. El Consejo Provincial de Mujeres, la Igualdad de Género y el respeto a las Diversidades estará a cargo de una Presidenta, designada y removida por el Poder Ejecutivo. 3. La legislatura dictará una ley orgánica que establezca la organización, funcionamiento, atribuciones y deberes de la Consejo Provincial de Mujeres, la Igualdad de Género y el respeto a las Diversidades. CAPITULO UNICO