Ley 0

Artículo 237Formación De Salas

Texto oficial

1. En la primera sesión anual ordinaria que celebre la Legislatura, sus miembros, por sorteo y en proporción a su composición política, se distribuirán por partes iguales para formar las salas acusadora y juzgadora, debiendo esta última, si fuere el caso, integrarse con un diputado más. 2. La sala acusadora sera?? presidida por uno de sus miembros y la sala juzgadora por el Vicegobernador o su subrogante legal. Si el enjuiciado fuere el Gobernador o el Vicegobernador será presidida por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. 3. Cada sala designara? su secretario de entre los funcionarios de mayor jerarquía de la Legislatura.
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