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Constitución de la Provincia de Jujuy
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Art. 238
Ley 0
Artículo 238
Comisión Investigadora
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Texto oficial
La sala acusadora, al momento de integrarse y elegir su Presidente, deberá designar una Comisión Investigadora formada por cinco miembros en proporción a la composición política de la Legislatura.
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