Ley 0

Artículo 242Juzgamiento

Texto oficial

1. La sala juzgadora será convocada de inmediato por su Presidente para escuchar la acusación y la defensa, luego de lo cual deliberará para dictar . 2. Ningún acusado será declarado culpable sin dictada por el voto fundado de los dos tercios de los miembros que componen la sala juzgadora, respecto de cada uno de los cargos. 3. La sala juzgadora deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días de recibida la acusación y sus antecedentes.
← Ver en Constitución de la Provincia de Jujuy completaConstituciones