Ley 0

Artículo 243Efectos De La Sentencia

Texto oficial

1. Si el acusado fuere declarado culpable, la no tendrá más efecto que el de destituirlo y aún inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por tiempo determinado, sin perjuicio de su y penal. 2. Si el fallo fuere absolutorio el acusado volverá al ejercicio de sus funciones, se le abonarán las retribuciones que por todo concepto hubiere dejado de percibir y no podrá ser juzgado nuevamente por los mismos hechos.
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