1. Si el acusado fuere declarado culpable, la no tendrá más efecto que el de destituirlo y aún inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por tiempo determinado, sin perjuicio de su y penal. 2. Si el fallo fuere absolutorio el acusado volverá al ejercicio de sus funciones, se le abonarán las retribuciones que por todo concepto hubiere dejado de percibir y no podrá ser juzgado nuevamente por los mismos hechos.