1. La Legislatura deberá reglamentar las disposiciones que anteceden. Sus miembros tienen la de cuidar que éstas se observen rigurosamente y proponer las medidas necesarias para asegurar su efectivo cumplimiento. 2. Los magistrados y funcionarios tienen la de prestar la colaboración que les fuere requerida durante la tramitación de la causa. Firmantes GERARDO RUBEN MORALES PRESIDENTE CONVENCION CONSTITUYENTE LUIS SEBASTIAN ALBESA SECRETARIO PARLAMENTARIO DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Esta reforma constitucional adoptó como ejes transversales a todos los temas habilitados para su tratamiento la paridad de géneros y diversidades, como así también la igualdad de trato y oportunidades, por lo cual se ha promovido la utilización de expresiones no indicativas del género, en los casos en los que fue posible. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Esta Constitución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. El texto constitucional ordenado y sancionado por esta Convención Constituyente reemplaza el vigente hasta ese momento. Segunda: Los miembros de la Convención Constituyente, el Gobernador, el Presidente de la Legislatura y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia jurarán esta Constitución en la oportunidad que se disponga. Cada poder del Estado, las municipalidades y las comunas dispondrán lo necesario para que los funcionarios integrantes de cada uno de ellos juren esta Constitución dentro de los treinta días siguientes a su entrada en vigencia. Sancionada esta Constitución, firmada por el Presidente y los Convencionales que quisieren hacerlo y refrendada por los Secretarios Parlamentario y Administrativo, se remitirá un ejemplar auténtico a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y al Archivo Histórico de la Provincia. Esta Constitución deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local en el menor tiempo posible desde su aprobación. Las autoridades de la Convención y los secretarios del Cuerpo son los encargados de realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de la Convención, hasta el día 30 de diciembre de 2023 como plazo máximo e improrrogable El Presidente de la Comisión Redactora juntamente con un cuerpo de diez Convencionales Constituyentes tendrá a su cargo: a. aprobar las actas de sesiones que no hubieren sido aprobadas por el Cuerpo; b. efectuar el ordenamiento y revisión final del texto de la Constitución; c. cuidar la publicación del texto ordenado en el Boletín Oficial. Tercera: Todas las leyes que deban dictarse en conformidad con lo dispuesto por esta Constitución deben ser sancionadas dentro del plazo máximo de dos años, contado a partir de su entrada en vigencia, excepto que se fijare un plazo especial más breve. Hasta tanto se dicten dichas leyes, continúan vigentes las actuales en cuanto no sean incompatibles con las disposiciones previstas en esta Constitución. Cuarta: Los mandatos de las autoridades elegidas por el voto popular que se encuentran en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma no serán considerados como primer período a los efectos de los artículos 129, 207 y 208, debiendo considerarse en todos los casos, y para todos los efectos, el período 2023-2027 como primer . Quinta: El nuevo régimen de las comunas en conformidad con el artículo 208 será aplicable a partir de las elecciones que se celebren en el año 2025. Los presidentes de las Comunas que resulten electos en esas elecciones se desempeñarán en el cargo por el término de dos años. Sexta: La Legislatura deberá sancionar una nueva Ley Orgánica de Municipios de acuerdo con las nuevas disposiciones de esta Constitución, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución. Séptima: Hasta tanto se dicte la ley de creación del Consejo de la Magistratura y dicho organismo sea puesto en funcionamiento, la sel ección de jueces inferiores del Poder Judicial y agentes fiscales, fiscales y defensores del Ministerio Público se regirá por lo dispuesto en la Ley 5893 y sus modificatorias, continuando en funciones a tal fin el Tribunal Evaluador creado por dichas normas. Octava: Los concursos para la selección de jueces inferiores del Poder Judicial y agentes fiscales, fiscales y defensores del Ministerio Público que se encuentren en trámite al momento de la puesta en funcionamiento del Consejo de la Magistratura serán continuados hasta su finalización por el Tribunal Evaluador, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 5893 y sus modificatorias. Novena: Los procesos que a la entrada en vigencia de esta Constitución se encuentren en trámite ante el Jurado de Enjuiciamiento serán continuados por éste, hasta su finalización. Décima: Hasta tanto se dicte la ley de creación del Jury de Enjuiciamiento y dicho organismo sea puesto en funcionamiento, la remoción de los jueces inferiores del Poder Judicial se regirá por el procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento establecido por la Constitución de 1986. En el caso de los agentes fiscales, fiscales y defensores del Ministerio Público se regirá por lo dispuesto en las Leyes N° 5895, 5896 y 5903. Décima Primera: A partir de la implementación de las modificaciones introducidas en esta Constitución y la supresión del Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia, quienes ocupan los cargos de Fiscal General y Fiscal General Adjunto continuarán integrando el Poder Judicial, ejerciendo las nuevas funciones que les asigne la Suprema Corte de Justicia. Décima Segunda: Hasta tanto la Legislatura sancione la ley que reglamente la organización del Ministerio Público, el Ministerio Público de la Acusación, Ministerio Público de la Defensa Penal y Ministerio Público de la Defensa Civil continuarán en funcionamiento de acuerdo con las Leyes Nº 5.895, 5.896, 5903 y modificatorias, respectivamente, y sus autoridades continuarán desempeñando sus funciones. Décima Tercera: Los procesos judiciales en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia al momento de la sanción de esta Constitución mantendrán la establecida y el trámite impreso a la causa hasta su culminación, no pudiendo establecerse una asignación distinta. Décima Cuarta: La Suprema Corte de Justicia es continuadora a todos los efectos legales del Superior Tribunal de Justicia. La modificación realizada por esta Constitución se refiere únicamente a su denominación, y continuará integrada por los actuales miembros del Superior Tribunal de Justicia, sin que un nuevo nombramiento o acuerdo prestado por la Legislatura sea necesario. Décima Quinta: Las autoridades que al momento de la entrada en vigencia de esta Constitución se encuentren designadas y en ejercicio en la Oficina Anticorrupción, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Servicios Públicos y el Consejo Provincial de Mujeres, Igualdad de Género y respeto a las Diversidades, continuarán en sus funciones hasta tanto se sancionen las leyes correspondientes para reglamentar su organización, pudiendo ser ratificados en sus funciones si correspondiere. Si se ratificara a los funcionarios actuales que dirigen los órganos mencionados, esa designación deberá ser considerada primer . Décima Sexta: Hasta tanto se apruebe la ley que reglamente la Auditoría General de la Provincia, el Tribunal de Cuentas continuará desempeñando sus atribuciones, deberes y funciones. La ley deberá prever que la Auditoría General de la Provincia se integre absorbiendo la totalidad de funcionarios y empleados que desempeñan tareas en el Tribunal de Cuentas. La ley deberá ser sancionada en un plazo no mayor a 180 días y establecerá el modo de culminación de los procedimientos que se encontrasen en trámite. Décima Séptima: El Poder Ejecutivo estará autorizado a realizar todos los actos necesarios a los fines de disolver el organismo previsto por el inciso 10 del artículo 74 de la Constitución de 1986. Décima Octava: La ley a la que se refiere el inciso cuarto del artículo 11, deberá ser sancionada en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigencia de la presente Constitución. Firmantes GERARDO RUBEN MORALES PRESIDENTE CONVENCION CONSTITUYENTE LUIS SEBASTIAN ALBESA SECRETARIO PARLAMENTARIO CONVENCIONALES CONSTITUYENTES