Artículo 28Principios De Legalidad Y De Retroactividad
Texto oficial
1. Ningún habitante de la Provincia estará obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. 2. No se dictarán leyes que empeoren la condición de los acusados por hechos anteriores o que priven de los derechos adquiridos o qu e alteren las obligaciones de los contratos. 3. Sólo podrán aplicarse con efecto retroactivo las leyes penales más favorables al . 4. Los jueces no podrán ampliar por las incriminaciones legales ni interpretar extensivamente la ley en contra del . En caso de duda deberá estarse siempre por lo más favorable al .