Texto oficial
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de ideología y de religión, así como de profesar o divulgar las mismas, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que pudieren menoscabar la libertad de conservar o de cambiar su ideología, religión o creencias, como así tampoco nadie puede ser obligado a declarar las que profesare. 3. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones. 4. La Provincia reconoce a la Iglesia Católica y a todo credo legalmente admitido los derechos y libertades para su tarea religiosa.