Ley 0

Artículo 31Libertad De Pensamiento, Prensa Y Expresión

Texto oficial

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, prensa y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir o difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho establecido en el apartado no estará sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben determinarse expresamente por la ley. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios directos o indirectos. 4. Las instalaciones, talleres, establecimientos destinados a la publicación de diarios, revistas u otros medios de difusión, no podrán en ningún caso ser confiscados, decomisados, clausurados ni expropiados. Tampoco sus labores podrán ser suspendidas, trabadas ni interrumpidas por actos o hechos de los poderes públicos capaces de impedir o dificultar, directa o indirectamente, la libre expresión o circulación del pensamiento. 5. A los fines de garantizar las libertades consagradas por este artículo, quedan prohibidos: 1) el secuestro de los instrumentos de difusión como cuerpo de o la detención de quienes hubieren colaborado en los trabajos de impresión, propagación o distribución, excepto en los casos previstos en esta Constitución; 2) el acaparamiento de las existencias de papel o el monopolio de cualquier medio de difusión por parte de los organismos gubernamentales o grupos económicos de cualquier naturaleza, así como las subvenciones encubiertas o la publicidad condicionada que coarten por omisión o deformación de la verdad, la libre expresión de la noticia y el comentario; 3) la censura en cualquiera de sus modalidades. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a restricciones previas con el exclusivo objeto de regular la propaganda y el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y de la adolescencia; 4) la propaganda a favor de la guerra y toda apología de odio nacional, racial o religioso que incitare a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra toda persona o grupo de personas. 6. Se garantiza a los periodistas el acceso directo a las fuentes oficiales de información y el derecho al secreto profesional.
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