1. Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia y sin permiso previo, el derecho de reunión y de manifestación cuando fueren pacíficas y sin armas. 2. En ningún caso una reunión o manifestación de personas podrá atribuirse la representación ni los derechos del pueblo, ni peticionar en su nombre. 3. Es nula cualquier disposición adoptada por las autoridades a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa.