1. Todas las personas tienen derecho de asociarse libremente con fines útiles. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no impide la imposición de restricciones legales de este derecho a los miembros de las fuerzas de seguridad. 3. Las asociaciones deberán inscribirse en un registro al solo efecto de la publicidad. Únicamente podrán ser disueltas o suspendidas sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Están prohibidas las asociaciones secretas de cualquier clase que fueren. 4. La asociación obligatoria de profesionales a determinados centros o colegios no impedirá que puedan formar otras entidades.