Ley 0

Artículo 34Libertad De Asociación

Texto oficial

1. Todas las personas tienen derecho de asociarse libremente con fines útiles. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no impide la imposición de restricciones legales de este derecho a los miembros de las fuerzas de seguridad. 3. Las asociaciones deberán inscribirse en un registro al solo efecto de la publicidad. Únicamente podrán ser disueltas o suspendidas sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Están prohibidas las asociaciones secretas de cualquier clase que fueren. 4. La asociación obligatoria de profesionales a determinados centros o colegios no impedirá que puedan formar otras entidades.
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