Ley 0

Artículo 35Derecho De Circulación Y De Residencia

Texto oficial

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de la Provincia tiene derecho a circular y a residir en él, con sujeción a la ley. 2. El ejercicio de estos derechos puede ser restringido en zonas determinadas, por razones de interés público.
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