Ley 0

Artículo 36Derecho A La Propiedad Privada

Texto oficial

1. Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. El ejercicio de este derecho debe ser regular y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Con esos fines la ley lo limitará con medidas adecuadas conforme a las atribuciones que le competen al Gobierno Provincial. 2. La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de firme fundada en ley. La por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3. Queda abolida la confiscación de bienes.
← Ver en Constitución de la Provincia de Jujuy completaConstituciones