Ley 0

Artículo 37Libertad De Enseñar Y Aprender

Texto oficial

1. La libertad de enseñar y aprender, siempre que no viole el orden público o las buenas costumbres, es un derecho que no podrá coartarse con medidas de ninguna especie. 2. Cualquier persona puede crear y mantener establecimientos de enseñanza o aprendizaje, conforme a la ley. 3. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, del progreso científico y de sus beneficios.
← Ver en Constitución de la Provincia de Jujuy completaConstituciones