Ley 0

Artículo 38Libertad De Trabajar, Ejercer El Comercio Y Toda Industria Lícita

Texto oficial

1. Todos los habitantes tienen el derecho de elegir libremente su oficio o profesión, su lugar de trabajo y el de su aprendizaje. 2. La Provincia garantiza la libertad de ejercer el comercio y toda industria lícita, la que sólo podrá ser limitada para tutelar el bien común.
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