Artículo 41Amparo Para Otros Derechos Y Garantías Constitucionales
Texto oficial
1.Toda persona puede deducir de contra cualquier decisión, acto u omisión de una autoridad administrativa provincial o municipal, así como de entidades o de personas privadas que amenacen, restrinjan o impidan de una manera ilegítima el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional o por esta Constitución, siempre que no pudieren utilizarse los remedios ordinarios sin daño grave o que no existieren procedimientos eficientes acordados por las leyes o reglamentos para reparar el agravio, o amenaza. 2. El procedimiento de la de será breve, de rápido trámite y de pronta resolución, debiendo seguirse la vía más expeditiva establecida por los códigos o leyes procesales, sin perjuicio de lo que dispusiere el juez o tribunal para abreviar los plazos y adaptar las formas más sencillas exigidas por la naturaleza de la cuestión. 3. Cuando mediare urgencia, el juez o tribunal que entienda en la de , aún antes de darle trámite y sin oír a la otra parte, puede disponer las medidas que estimare más eficaces para garantizar los efectos de la resolución judicial a dictarse. 4.Todo funcionario o empleado, sin excepción, está obligado a dar inmediato cumplimiento a las órdenes que imparta el juez del .